domingo, 8 de mayo de 2011

Sistema General de Riesgos Profesionales


Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

El Sistema General de Riesgos Profesionales lo conforman:

-         Las ARP’S, es decir, las Administradoras de Riesgos Profesionales públicas y privadas.
-         Los empleadores y los trabajadores
-         Las entidades encargadas del control y vigilancia del sistema como el Ministerio de Protección Social.


La responsabilidad del Sistema de Riesgos Profesionales es compartida entre la empresa, la ARP y el trabajador.

-      La empresa afilia a todos sus trabajadores al Sistema y desarrolla programas de prevención.

-      La ARP asesora a la empresa en los programas de prevención y atiende los trabajadores que se accidenten o se enfermen por causas propias de su trabajo.

-      El trabajador acata las normas de seguridad y prevención de la empresa y utiliza sus elementos de protección personal.


Toda empresa deben estar afiliada a una sola Administradora de Riesgos Profesionales en donde el empleador  define cuál ARP cubrirá los riesgos profesionales de su empresa.  Así mismo, el pago total de la cotización corre por cuenta del empleador y de acuerdo con su clase de riesgo.[1]


La cobertura en riesgos profesionales, se inicia al día siguiente de la  afiliación del trabajador por parte de la empresa a la ARP. Es necesario que el trabajador esté afiliado a la Administradora de Riesgos Profesionales antes de iniciar sus labores en la empresa.

La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales es obligatoria para todos los trabajadores dependientes del país, tanto del sector público como privado.

Las ARP’s, están encargadas de:
-         El recaudo de las cotizaciones que hacen las empresas por sus trabajadores.
-         La asesoría en los programas de prevención que se realizarán en la empresa.
-         La atención médica de los trabajadores que se accidenten o enfermen por causas propias de su trabajo.
-         El pago de las prestaciones económicas como las incapacidades, pensiones de invalidez y de sobrevivientes que se puedan generar como consecuencia de los accidentes o enfermedades profesionales.

La función principal que tiene una ARP es el trabajo conjunto con la empresa para identificar y controlar los riesgos presentes en los lugares de trabajo, con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales. Además de la asesoría, las ARP’s brindan programas de capacitación a los distintos públicos de la empresa, en temas relacionados con la prevención de los riesgos y el mejoramiento de la calidad de vida en el trabajo.

Accidente de trabajo
Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También, es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Un accidente es realmente un accidente de trabajo cuando la actividad que esta desarrollando la persona se relaciona directamente con la labor que desempeña.

También es accidente de trabajo el evento que ocurre mientras el trabajador está ejecutando una orden de su jefe.

No es considerado accidente de trabajo, aquel que le ocurre al trabajador fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remunerar, así se trate de permisos sindicales, para asistir a citas médicas o cualquier otro tipo de permiso otorgado por el empleador.

Una vez ocurre un accidente de trabajo este debe ser reportado inmediatamente a la ARP a la que está afiliada la empresa para que esta entidad califique el evento y asuma la atención médica del trabajador.

Enfermedad Profesional
Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, en el medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que ha sido determinada como tal por el Gobierno Nacional.

En caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador afiliado cuenta con:
1 · Prestaciones asistenciales
Son las prestaciones a las que tiene derecho un trabajador en el momento de sufrir un accidente o detectar una enfermedad profesional, que requieran atención médica. Las prestaciones a que se tiene derecho son:
· Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
· Servicios de hospitalización.
· Servicio odontológico.
· Suministro de medicamentos.
· Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
· Prótesis y órtesis, su reparación y reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio del rehabilitador se recomiende.
· Rehabilitaciones física y profesional.
· Gastos de traslado en condiciones normales que sean necesarias para la prestación de estos servicios.
Estas prestaciones se darán en las clínicas que poseen convenio con la ARP o en defecto, en la IPS de su EPS.

2 ·Prestaciones económicas
Se clasifican en incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario.

I.T. Incapacidad temporal
Es cuando a causa de un accidente, el trabajador debe ausentarse de su trabajo por un período de tiempo superior a un día. Durante el tiempo que dure la incapacidad, el afiliado recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización. Se reconoce esta prestación por un máximo de dos períodos de 180 días cada uno.
· I.P.P. Incapacidad Permanente Parcial
Es cuando al afiliado se le presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado, se le reconocerá una indemnización en proporción al daño sufrido, equivalente a una suma no inferior a un salario base de liquidación, ni superior a 24 veces dicho salario. 
Pensión de invalidez
Es el monto que recibe mensualmente el afiliado que ha sido calificado como inválido como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Este monto varía de acuerdo con:
· Cuando la invalidez es igual o superior al 50% e inferior al 66%, tendrá derecho a una pensión equivalente al 60% del ingreso base de liquidación.
· Cuando la invalidez es igual o superior al 66%, tendrá derecho a una pensión equivalente al 75% del ingreso base de liquidación.
· Cuando el inválido requiere del auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión equivale a un 15% de incremento en el valor de la pensión anteriormente mencionada.
Esta pensión se ajusta anualmente, el primero de enero de cada año, en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor total nacional, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
Pensión de sobrevivientes
Es el valor de la pensión que se origina con la muerte de un afiliado como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Tendrán derecho a esta pensión:
·En forma vitalicia, el cónyuge o compañero(a) permanente.
·Los hijos menores de 18 años y hasta 25 si son estudiantes.
·Los hijos inválidos en forma vitalicia.
·A falta de cónyuge e hijos serán beneficiados los padres que dependieran económicamente del afiliado.
·A falta de cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos si dependieran económicamente del afiliado.

El valor de la pensión será del 75% del salario base de liquidación. Si quien fallece es un pensionado por invalidez, la pensión será del 100% de lo que estaba recibiendo como pensión. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente, ni superior a 20 veces ese mismo salario.
Esta pensión se ajusta anualmente, el primero de enero de cada año, en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor total nacional, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
Auxilio funerario
Es el valor que se le reconoce a la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado por invalidez del Sistema General de Riesgos Profesionales. 

Porcentaje de cotización
Tarifa correspondiente a la clasificación de riesgo de la actividad económica que desempeña la empresa. Este porcentaje se utiliza para el cálculo de los aportes mensuales que debe efectuar la empresa.





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